A los
últimos días de noviembre, 2006, un grupo de lugareños de la playa de
Tenacatita fueron a una reunión en Autlan, pero cuando llegaron, la Policía
Judicial los llevo al Puente Grande, con los cargos de ocupar la zona federal
sin permiso. Allí pasaron dos días y una noche sin comer y tomar nada.
(http://verdebandera.blogspot.mx/2008/05/el-viacrucis-en-tenacatita.html).
Bajo
fianza, los procesados tenían que ir a firmar en Puente Grande cada semana, luego
cada dos semanas, después cada mes. Por fin, firmaron en Colima. En el paso de
los años han fallecido varios de los ancianos.
Los
condenados se encontraron culpables y su sentencia fue dos años de prisión y trescientos
días multa. Pero salió favorable la apelación y el 14 de junio de este año, en
acuerdo del Segundo Tribunal colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito,
Amparo Directo 3/2014, ganaron su libertad.
El artículo
14 de la Constitución Política de la República dice, “…a ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…en los juicios del orden
criminal, queda prohibido imponer pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al caso, ya que de estos mandamientos se desprende que
todo acto criminal debe ser juzgado y sancionado de acuerdo con las
prevenciones contenidas en la ley que rija en la fecha en que ese acto criminal
se perpetró…”
El
Magistrado José
Luis González señalo que los citados, “entraron
a usar y aprovechar la zona federal marítimo terrestre, desde antes que
estuviera en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, ya que el Ejido al que
pertenecían les entregó en uso o aprovechamiento de la zona federal; por tanto,
consideran que no se
aplicó la ley vigente en aquel momento.” La Ley General de Bienes Nacionales
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo del 2004.
Sigue, “…en consecuencia, la autoridad responsable deberá...Ordene
a quien corresponda, decrete la inmediata libertad del sentenciado..."
Ahora las personas estan recuperando la fianza de 16,000 pesos y
pueden poner contra demandas para daños y perjuicios. Lástima que sufrieron tantos
años sin razón.
SENTENCIA DE AMPARO ENJUICIADOS ZONA FEDERAL
AMPARO DIRECTO 3/2014
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